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PRIVACIDAD Y SEGURIDAD EN REDES SOCIALES: AUDITORÍA DE PRIVACIDAD

13/08/2015
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Privacidad y redes sociales, empezamos mal, pues poca privacidad estamos acostumbrados a manejar cuando de uso de la red (doméstico especialmente pero también corporativo) hablamos. Por supuesto podemos hacer un buen uso de Internet pero para ello hay que entender ciertos conceptos que en nada se originan con el uso de las nuevas tecnologías, hablamos de conceptos psicológicos de nuestros ámbitos de actuación, y que deben estar bien entendidos, madurados y puestos en práctica.

Ámbitos que son como una capa de una cebolla, a más mío y menos visible, más capas de privacidad y seguridad debo aplicar.

 

¿QUÉ ES LA PRIVACIDAD?

La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual debe mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado.

Como el término inglés privacy deriva del latín privatus (privacidad), muchos critican la incorporación reciente del vocablo a la lengua española; por ello es rechazado y señalado como un anglicismo, alegando que el término correcto es intimidad. En cambio, es aceptado por otros como un préstamo lingüístico válido.

Legislación europea

La Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.1

Legislación nacional en los países europeos

España

El Art. 18 de la Constitución española de 1978 establece:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

ALGUNAS LECTURAS RECOMENDADAS

OECD Guidelines on the Protection of Privacy and Transborder Flows of Personal Data

El desarrollo del procesamiento automático de datos, lo que permite grandes cantidades de datos a transmitir en cuestión de segundos a través de fronteras nacionales, y de hecho en todos los continentes, ha hecho que sea necesario tener en cuenta la protección de la intimidad en relación con los datos personales. leyes de protección de la privacidad se han introducido o se introducirán en breve, en aproximadamente la mitad de los países miembros de la OCDE (Austria, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Luxemburgo, Noruega, Suecia y los Estados Unidos han aprobado leyes. Bélgica, Islandia, el Países Bajos, España y Suiza han preparado proyectos de ley) para evitar lo que se considera que son violaciónes de los derechos humanos fundamentales, tales como el almacenamiento ilegal de datos personales, el almacenamiento de los datos personales inexactos o el abuso o la divulgación no autorizada de estos datos. Por otro lado, existe el peligro de que las disparidades en las legislaciones nacionales podrían obstaculizar la libre circulación de datos personales más allá de las fronteras; estos flujos se han incrementado considerablemente en los últimos años y están destinadas a crecer aún más con la introducción generalizada de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones. Las restricciones a estos flujos podrían provocar graves perturbaciones en sectores importantes de la economía, como la banca y los seguros. Por esta razón, los países miembros de la OCDE consideran que es necesario desarrollar directrices que ayuden a armonizar la legislación nacional y la privacidad, mientras que la defensa de tales derechos humanos, impediría al mismo tiempo, las interrupciones en los flujos internacionales de datos. Representan un consenso sobre los principios básicos que puede ser incorporado en la legislación nacional existente, o sirven como base para la legislación en los países que aún no cuentan con ella. Las Directrices, en la forma de una recomendación por el Consejo de la OCDE, fueron desarrollados por un grupo de expertos del gobierno bajo la presidencia del Excmo. Sr. Juez M. D. Kirby, Presidente de la Comisión de Reforma Legislativa de Australia. La recomendación fue aprobada y entró en vigor el 23 de septiembre 1980. Las directrices están acompañados de un memorando explicativo destinado a proporcionar información sobre la discusión y el razonamiento que subraya su formulación.

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